La Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y
de Espacios Naturales dentro
del Capítulo I -ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, define a los Parques
Periurbanos de Conservación y Ocio (Artículo 23) como aquellos espacios
relativamente próximos a los núcleos de población en los que se aúnan la
conservación de la naturaleza y su uso para actividades socio-recreativas
y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés
local sean merecedores de esta figura de protección.
En ellos el uso predominante de índole socio-recreativa debe
compatibilizarse con la sensibilización y educación de los usuarios, así como
con el mantenimiento o recuperación de sus valores naturales. Deben
estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva
de la población a la que se destina, sin poner en peligro su mantenimiento.
Estos espacios se preservaran particularmente ante
cualquier acción urbanística que pueda poner en peligro su existencia, la
preservación de sus recursos y valores naturales o la compatibilización de la
práctica del ocio, la conservación de la naturaleza y la educación ambiental.
Su régimen de uso y protección y la asignación de una figura de protección a alguna de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad conlleva generalmente para todas las Áreas Protegidas:
La finalidad específica de protección y mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. (Artículo 27 –b).
La elaboración y aprobación por la Comunidad Autónoma de un Plan Rector de Uso y Gestión, en el que se fijen las normas generales de uso y gestión del parque. Estos planes prevalecen sobre el planeamiento urbanístico.
Aparte de otras cuestiones que más adelante se explicaran detallando todo el esfuerzo y trabajo que ha supuesto la consecución de esta declaración en base al estudio y puesta en valor de todos los valores naturales y culturales de la dehesa boyal de Montehermoso, expongo los pasos dados hasta llegar al día de hoy.
· El Pleno del Ayuntamiento de Montehermoso, con fecha 9 de mayo de 2014, acordó solicitar la declaración del paraje denominado “Dehesa Boyal de Montehermoso” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.
· El 18 de noviembre de 2014 el Consejo de Gobierno de Extremadura aprobó los Decretos por los que se declaraban Parque Periurbano de Conservación y Ocio a la ‘‘Dehesa Boyal de Montehermoso" y a la "Dehesa Camadilla de Almaraz".
· El 24 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto por el que se declaró Parque Periurbano de Conservación y Ocio a la Dehesa Boyal de Montehermoso.
DECRETO 245/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Dehesa Boyal de Montehermoso", en el término municipal de Montehermoso (2014040280)
Su régimen de uso y protección y la asignación de una figura de protección a alguna de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad conlleva generalmente para todas las Áreas Protegidas:
La finalidad específica de protección y mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. (Artículo 27 –b).
La elaboración y aprobación por la Comunidad Autónoma de un Plan Rector de Uso y Gestión, en el que se fijen las normas generales de uso y gestión del parque. Estos planes prevalecen sobre el planeamiento urbanístico.
Aparte de otras cuestiones que más adelante se explicaran detallando todo el esfuerzo y trabajo que ha supuesto la consecución de esta declaración en base al estudio y puesta en valor de todos los valores naturales y culturales de la dehesa boyal de Montehermoso, expongo los pasos dados hasta llegar al día de hoy.
· El Pleno del Ayuntamiento de Montehermoso, con fecha 9 de mayo de 2014, acordó solicitar la declaración del paraje denominado “Dehesa Boyal de Montehermoso” como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.
· El 18 de noviembre de 2014 el Consejo de Gobierno de Extremadura aprobó los Decretos por los que se declaraban Parque Periurbano de Conservación y Ocio a la ‘‘Dehesa Boyal de Montehermoso" y a la "Dehesa Camadilla de Almaraz".
· El 24 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto por el que se declaró Parque Periurbano de Conservación y Ocio a la Dehesa Boyal de Montehermoso.
DECRETO 245/2014, de 18 de noviembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio "Dehesa Boyal de Montehermoso", en el término municipal de Montehermoso (2014040280)
Gran Dolmen. Fotografía: J.J. Sánchez
Introducción
Localización
La dehesa boyal de Montehermoso se encuentra situada a escasa distancia
del municipio, en un enclave paisajístico de importante relevancia siendo
posible, en su entorno, el desarrollo de una amplia variedad de actividades de
educación ambiental, turismo ornitológico, deportivas y de índole cultural
(turismo arqueológico-etnográfico).
Ámbito territorial.
El Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Dehesa Boyal de
Montehermoso” ocupa una superficie de 1.048 ha, que se corresponden con
determinadas parcelas y recintos catastrales correspondientes a los polígonos
9, 10 y 12 del término municipal de Montehermoso (130), de la provincia de
Cáceres (10).
Los límites del espacio protegido son:
— Al norte, limita con el término municipal de Pozuelo de Zarzón y al
noreste con la carretera de Montehermoso a Pozuelo de Zarzón (EX−370, carretera
de Plasencia).
— Al este el límite lo establece, en el tramo septentrional, la
carretera de Montehermoso a Aceituna (CCV-136 carretera a Santibáñez el Bajo),
en el trayecto paralelo a la “Colada del cordel de Morcillo a Santibáñez”, por
el lindero este de la vía; seguidamente el límite este lo establece el casco
urbano y el arroyo del Pez; y a continuación en el tramo este más meridional,
el límite queda definido por la carretera de Morcillo a Santibáñez el Bajo (CCV-137,
carretera de Coria), también paralelo a la “Colada del cordel de Morcillo a
Santibáñez”, por el lindero este de la vía.
— Al sur la demarcación la realizan las parcelas catastrales 148 y 154 del
polígono 9 (incluidas) con las parcelas 153,155,156,158,160 al 164, del polígono
9, del término municipal de Montehermoso, y los parajes de “Las Gargantas”, “El
Perdiguero”, “Andrés Pérez” y el canal de la margen derecha del Alagón.
— Al oeste delimita con el término municipal de Guijo de Galisteo, su
dehesa boyal, y con los parajes de “Alto de la Cabeza de la Oliva” y
“Valdecaballos”.
Accesos
Se accede a ella desde la calle Espronceda (enfrente del Centro de
Salud), que hasta la entrada en la zona oeste por el cementerio se encuentra
apenas a 275 metros de la población. Otra entrada es por la carretera de Coria
(CCV-137), a unos 650 metros desde la Cruz del Ruedo.
Esta parte tiene es la que mayores valores naturales y patrimoniales
tiene. En su entorno hay bastantes árboles centenarios, con especial atención a
La Gran Encina que merece por su tamaño y edad la catalogación de árbol
Singular. Además tiene mucha regeneración de quercineas, posiblemente no hay
otra dehesa en Extremadura con tantas matas jóvenes, lo que hace que tenga un
gran valor desde el punto de vista de conservación de nuestras dehesas. Hay
gran cantidad de chaparras que con una poda de formación o realce ganarían en
porte arbustivo.
En la zona norte por la carretera de Pozuelo de Zarzón a la izquierda el
arbolado es más joven, procedente de recientes reforestaciones. Hay un humedal
que contiene gran variedad de especies botánicas, y es atravesada por el arroyo
del Prado del Curita que nace por debajo del Teso Lobo y el regato de Los
Lirios que nace al norte de la Fuente del Bote. En esta zona de la dehesa que
es la que menor superficie ocupa (no llega a 100 hectáreas), hay una charca que
sirve de abrevadero y la Fuente Nueva, que viene del mismo manantial y regato
que la Fuente del Bote.
En la otra zona que está entre la Carretera de Pozuelo de Zarzón y la
Carretera de Aceituna el arbolado más destacado es el alcornocal, en esta parte
nos encontramos al norte el Embalse de Montehermoso, que está flanqueado al
oeste por dos hermosos valles que en primavera se llenan de aves. Para acceder
podemos hacerlo desde el Camino
de La Fuente del Bote por la Carretera de Pozuelo de Zarzón, o desde el Camino
de Las Tierras Nuevas cuyo inició marca la Piedra Bollera.
Puente de Simón Ruano. Fotografía: J.J. Sánchez
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